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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Un contribuyente con actividad económica consulta cómo tributar una subvención recibida. La DGT responde que, al ser una subvención corriente para mantener la actividad, debe imputarse como rendimiento de actividad económica.
Tributación en el IRPF de las subvención percibida.
La subvención recibida para favorecer el mantenimiento de actividades afectadas por el COVID-19 tiene la calificación de rendimientos de actividades económicas. Si se utiliza el método de estimación directa, la subvención se imputa en el periodo impositivo de la resolución concesionaria definitiva, independientemente de cuándo se cobre. Si se opta por el criterio de caja, se imputará en el periodo en que se produzca el cobro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1503-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2021 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 14, 27 RIRPF RD 439/2007, art. 7.2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica. Ha percibido de su Comunidad Autónoma una ayuda de 2.000 euros, derivada del COVID-19. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las subvención percibida. Contestación completa En primer lugar, se hace constar, ante la escasa información suministrada en la consulta, que la presente contestación se formula considerando que el consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa. La subvención percibida tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), - en adelante, LIRPF-, que dispone: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.“. En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la LIRPF dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”. Por aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), a falta de normas específicas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. Pasando al análisis de la subvención a que se refiere la consulta, éstas se trata de una subvención corriente, pues su finalidad es favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por el COVID-19. Por tanto, la subvención percibida deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma. No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el periodo o en los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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