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Se consulta si un contribuyente con rendimientos de trabajo, prestación por desempleo, intereses bancarios y una subvención municipal debe declarar el IRPF. La DGT determina que no tiene obligación de presentar declaración al no superar los límites legales establecidos.
Si existe obligación de presentar declaración de IRPF-2020, en el caso de un contribuyente que ha obtenido rendimientos de trabajo por importe anual bruto de 18.360,18 euros, además de haber cobrado la prestación por desempleo del SEPE, cuyo importe anual bruto asciende a 1.336,44 euros. Además, ha obtenido rendimientos de cuentas bancarias sujetas a retención, cuyo importe anual asciende a 0,07 euros, y, por último ha percibido una subvención (ayuda pública para consumo local) de su Ayuntamiento, cuyo importe asciende a 30 euros.
El límite para no declarar es de 22.000 euros anuales por rendimientos de trabajo cuando proceden de más de un pagador pero el segundo no supera los 1.500 euros. Al no superar este límite, y al tener rendimientos de capital mobiliario con retención inferiores a 1.600 euros y otras rentas inferiores a 1.000 euros, no hay obligación de declarar.
El contribuyente suma 18.360,18 euros de trabajo y 1.336,44 euros de desempleo; al ser el segundo pagador inferior a 1.500 euros y no superar los límites de capital mobiliario y otras rentas, no debe declarar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1453-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si existe obligación de presentar declaración de IRPF-2020, en el caso de un contribuyente que ha obtenido rendimientos de trabajo por importe anual bruto de 18.360,18 euros, además de haber cobrado la prestación por desempleo del SEPE, cuyo importe anual bruto asciende a 1.336,44 euros. Además, ha obtenido rendimientos de cuentas bancarias sujetas a retención, cuyo importe anual asciende a 0,07 euros, y, por último ha percibido una subvención (ayuda pública para consumo local) de su Ayuntamiento, cuyo importe asciende a 30 euros. Contestación completa El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente en cuanto a la obligación de declarar: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…).”. En este caso, para resolver la presente consulta, se parte de la premisa de que el contribuyente no tiene otras fuentes de rentas, aparte de las expuestas en su escrito de consulta, así como que respecto a la vivienda que figura en sus datos fiscales como nudo propietario, no procede realizar al contribuyente la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la LIRPF, sin que obtenga ningún tipo de rendimiento derivado de dicho inmueble. Teniendo en cuanta que el contribuyente percibe en este caso rendimientos de trabajo sujetos a tributación, que proceden de dos pagadores, y que la cantidad percibida del segundo pagador –procedente del SEPE– no supera en este caso la cuantía de 1.500 euros anuales, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en su caso respecto de los rendimientos del trabajo percibidos es de 22.000 euros anuales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF. Dado que, de acuerdo con los datos aportados en su escrito de consulta, el importe total de los rendimientos de trabajo sujetos a tributación, asciende a un importe anual bruto de 19.696,62 euros, y no supera, por tanto, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración de IRPF de 22.000 euros anuales, y por otro lado, percibe rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención que no superan el límite de 1.600 euros anuales, además de obtener una ganancia patrimonial derivada de una ayuda pública de su Ayuntamiento, cuyo importe no supera el límite de 1.000 euros anuales, el contribuyente no está obligado a presentar declaración de IRPF en el ejercicio 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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