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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consulta si puede aplicar deducciones por reinvertir el dinero de la venta de participaciones en una nueva actividad. La DGT responde que no es posible porque el contribuyente no ejerce actividad económica como persona física.
Posibilidad de aplicar las deducciones previstas en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La deducción del artículo 68.2 de la LIRPF solo es aplicable a contribuyentes que ejerzan actividades económicas. La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del Impuesto sobre Sociedades no es aplicable a contribuyentes del IRPF. La venta de participaciones generará una ganancia o pérdida patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro o general según el tiempo de tenencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1379-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.2. TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, artículo 42. Descripción de hechos El consultante se está planteando la posibilidad de vender unas participaciones que tiene en una sociedad de responsabilidad limitada a través de la que desarrolla su actividad e invertir parte de lo obtenido en una nueva actividad bien como persona física o a través de una sociedad mercantil. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar las deducciones previstas en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción dada –y que surte efectos desde el 1 de enero de 2013- por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E del 28 de septiembre), dispone: “2. Deducciones en actividades económicas. A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y 44.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La deducción prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicará con las siguientes especialidades: 1.º Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando, en los términos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior. 2.º El porcentaje de deducción será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o en la disposición adicional vigésima séptima de esta Ley, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. 3.º El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados en el número 1.º anterior. 4.º No resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, cuando se trate de contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva los incentivos a que se refiere este apartado 2 sólo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.” Dado que, según lo manifestado por el consultante, éste no desarrolla ninguna actividad económica como persona física sino que es la sociedad en la que participa la que lo hace, no será de aplicación lo dispuesto en el trascrito artículo 68.2 de la LIRPF, únicamente aplicable a contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas. A ello hay que añadir que la deducción por reinversión de beneficios de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 11 de marzo), no resultará de aplicación a contribuyentes del IRPF. Por lo tanto, la venta de acciones por parte del consultante generará una ganancia o pérdida patrimonial que se deberá integrar en la base imponible del ahorro cuando las mismas hubieran sido adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, y en la base imponible general en el caso contrario, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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