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V1363-14 21 de mayo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

Los resultados de apuestas deportivas online tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF

Se consulta cómo deben tributar los resultados de las apuestas deportivas online. La DGT responde que estos resultados se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales.

La cuestión planteada

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas de patrimonio obtenidas por la participación en apuestas deportivas "online".

El criterio de la DGT

Los resultados de las apuestas online son ganancias o pérdidas patrimoniales según el artículo 33 de la Ley 35/2006. Las pérdidas en el juego no se computarán si exceden de las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo. El cómputo se realiza de forma global por el contribuyente en el ejercicio. La alteración patrimonial se entiende producida en el período en que se gana o pierde la apuesta, independientemente de si se retira el dinero.

Implicaciones prácticas

  • Los beneficios de apuestas online se integran en la base imponible del ahorro como ganancias patrimoniales.
  • Las pérdidas netas del ejercicio no pueden compensarse con otros rendimientos si superan las ganancias obtenidas en el mismo periodo.
  • El devengo de la ganancia o pérdida ocurre en el momento de la apuesta, no cuando se dispone del efectivo.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de los resultados de juego en la base imponible del ahorro.
  • Analizar el momento de la realización de la ganancia para el cierre del ejercicio fiscal.

Checklist

  • Verificar que los resultados de apuestas se incluyan en la base imponible del ahorro.
  • Comprobar que el cómputo de ganancias y pérdidas sea global para el ejercicio.
  • Confirmar que la fecha de la apuesta coincida con el periodo impositivo de la ganancia.
  • Asegurar que las pérdidas no excedan las ganancias del mismo ejercicio para su cómputo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1363-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas de patrimonio obtenidas por la participación en apuestas deportivas "online". Contestación completa La participación en apuestas deportivas “online” arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del IRPF, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas y juegos “online”. Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquélla fecha las pérdidas en el juego no se computaban. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego. Es decir, en el presente caso, deberá tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego “online”. Por otra parte, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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