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Se consulta cómo calcular el pago fraccionado del primer trimestre de 2021 para una actividad de hostelería suspendida por la COVID-19. La DGT determina que no se cuentan como días de actividad los días de suspensión por medidas de la autoridad competente.
Determinación del pago fraccionado referente al primer trimestre de 2021.
Para el cálculo del pago fraccionado, no se computarán como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que esta se haya visto suspendida por medidas para corregir la situación epidemiológica del SARS-CoV-2. Solo se tendrán en cuenta los días en los que se haya desarrollado la actividad, incluyendo aquellos con restricciones. Además, para actividades de hostelería, la reducción para calcular el rendimiento neto es del 35 por ciento según el Real Decreto-ley 35/2020.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1241-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/05/2021 Normativa Orden HAC/11554/202019, Anexo II, Instrucción IRPF nº 5 RDL 35/2020, Arts. 9.2 Descripción de hechos La hostelería en la Comunitat Valenciana ha estado cerrada totalmente, por normativa autonómica en relación al COVID-19, del 20 de enero al 28 de febrero de 2021. Cuestión planteada Determinación del pago fraccionado referente al primer trimestre de 2021. Contestación completa En relación con los pagos fraccionados a realizar en 2021 por las actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 4 de diciembre), la instrucción nº 5 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece: “5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma: 1º) Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior. 2º) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior. 3º) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo. Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.” Es decir, en el primer trimestre 2021, no se computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. De acuerdo con el precepto trascrito, para el cálculo del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 solamente se tendrán en cuenta en número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad. Entre los días de desarrollo de la actividad se incluirán aquéllos en los que la actividad se haya desarrollado con restricciones. Por último, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 35/2020, del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE de 23 de diciembre), que establece: “2. El importe de la reducción previsto en el apartado 1 anterior se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.". Es decir, al tratarse de actividades de hostelería, la reducción general aplicable para calcular el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado sería del 35 por ciento en lugar del 5 por ciento previsto inicialmente, al ser el porcentaje de reducción previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto-ley 35/2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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