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Un contribuyente consultó sobre la tributación de una prestación por incapacidad permanente parcial recibida tras una sentencia judicial y la deducibilidad de los gastos del perito médico. La DGT determina que la prestación tributa como rendimiento del trabajo con reducción del 30% y que los gastos del perito son deducibles con un límite de 300 euros.
Tributación de la prestación percibida por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aplicación de la Reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Deducibilidad fiscal del gasto incurrido correspondiente al perito médico judicial.
La prestación por incapacidad permanente parcial recibida en forma de capital permite aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.3 de la LIRPF. El importe debe imputarse al periodo impositivo en que la sentencia judicial que reconoce el derecho adquiere firmeza. Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con quien percibe los rendimientos, como el perito médico, son deducibles con un límite de 300 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1155-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 7, 14.2 a), 17.2 a). 1ª, 18.3 y 19.2 Descripción de hechos Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 18 de diciembre de 2019, que adquirió firmeza el 17 de enero de 2020, se reconoce al consultante la situación de incapacidad permanente parcial y se condena a una mutua al pago de la cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de renta, por un importe de 70.532,60 euros. La mutua satisfizo 57.850 euros al consultante, el 30 de enero de 2020. El consultante incurrió durante el procedimiento judicial en gastos por importe de 605 euros, correspondientes a un perito médico judicial. Cuestión planteada Tributación de la prestación percibida por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aplicación de la Reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Deducibilidad fiscal del gasto incurrido correspondiente al perito médico judicial. Contestación completa La prestación económica a tanto alzado que, conforme a la normativa reguladora de la Seguridad Social, se satisface como consecuencia de las situaciones de incapacidad permanente parcial se encuentra sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que incluye entre los rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”, sin que resulte posible el encuadramiento dentro del artículo 7, f) de la misma ley que declara rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. La inclusión en el artículo 17.2.a).1ª de esta prestación por incapacidad permanente parcial del Sistema de la Seguridad Social nos lleva al artículo 18 de la LIRPF, donde se determina lo siguiente: “1. Como regla general, los rendimientos íntegros (del trabajo) se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. (…). 3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a). 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. (…)”. Por tanto, a la prestación por incapacidad permanente parcial del Sistema de la Seguridad Social objeto de consulta le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento que se recoge en el artículo 18.3 de la LIRPF, en los términos expuestos. Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general LIRPF, recoge en la letra a) del artículo 14.2 una regla especial de imputación temporal, que establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". De acuerdo con lo expuesto la referida prestación, cuyo importe asciende a 70.532,60 euros, se imputa en el período impositivo en que adquirió firmeza la sentencia judicial que la reconoce, 2020. La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la LIRPF, donde a este respecto se establece lo siguiente: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”. De acuerdo al precepto transcrito, procede señalar que los gastos satisfechos al perito, médico judicial utilizado por el consultante, tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la LIRPF. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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