Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con quien percibe los rendimientos son deducibles con un límite de 300 euros anuales en los rendimientos del trabajo. En el caso de ganancias patrimoniales, como la condena en costas o el aumento de un justiprecio, se permite deducir los gastos incurridos del importe recibido. No es posible la doble deducción si los gastos ya se aplicaron para determinar los rendimientos íntegros del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la deducibilidad de los gastos de defensa jurídica y su límite de 300 euros para rendimientos del trabajo. La evolución se centra en la aplicación de estos gastos para determinar ganancias patrimoniales en supuestos de condena en costas o ajustes de justiprecio. Se ha clarificado que la deducción en ganancias patrimoniales no puede duplicar la ya realizada en los rendimientos del trabajo.
Puntos de inflexión
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Establece que si los gastos de defensa jurídica ya se han deducido de los rendimientos íntegros del trabajo, dicho importe no puede volver a deducirse para determinar la ganancia patrimonial.
Análisis basado en 21 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.