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Un contribuyente pregunta si puede volver a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras haber regresado a vivir en una vivienda adquirida en 2003. La DGT responde que es posible reiniciar la deducción si se cumplen los requisitos legales y la vivienda vuelve a ser residencia habitual.
Derecho a practicar de nuevo, a partir de su regreso en 2021, la deducción por inversión en vivienda habitual.
Bajo el régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF, es posible volver a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual cuando la vivienda vuelva a constituir la residencia habitual del contribuyente. Si durante el periodo intermedio no se practicó la deducción por otra vivienda, se puede reiniciar considerando las cantidades satisfechas desde que la vivienda vuelve a ser residencia habitual. Para consolidar estas nuevas deducciones, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y permanente durante al menos tres años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1055-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/04/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 68.1.1º y DT 18ª RIRPF. RD 439/2007. Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante adquirió, junto a su pareja, una vivienda en el año 2003 en la cual residieron hasta 2015, fecha en la que se trasladaron a una vivienda propiedad de su mujer por motivos de salud. Señala que entre esos años practicaron deducción por inversión en vivienda habitual, en función de las amortizaciones del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda. Recientemente, en 2021, han vuelto a residir en la vivienda adquirida en el año 2003. Cuestión planteada Derecho a practicar de nuevo, a partir de su regreso en 2021, la deducción por inversión en vivienda habitual. Contestación completa En primer lugar, conforme a lo indicado en su consulta, se parte de la premisa que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). Siendo de aplicación dicho régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. De dicho precepto se desprende que la práctica de esta deducción requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, se regula en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo) –misma redacción en la normativa precedente, artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio–, en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que: “1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: (…) Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. 3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización. (…)”. Siendo de aplicación el reseñado régimen transitorio, ello le permite volver a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente a 31 de diciembre de 2012, a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos legalmente, a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir la residencia habitual del consultante. Si durante el período intermedio en el cual la vivienda en cuestión no hubiese constituido la vivienda habitual del contribuyente, este no hubiera practicado la deducción por cualquier otra vivienda –como señala el consultante en su escrito–, tendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción considerando desde la primera cantidad satisfecha a partir de la fecha en que la vivienda comience de nuevo a constituir la residencia habitual del consultante. Para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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