Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Bajo el régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF, es posible reiniciar la deducción por inversión en vivienda habitual si esta vuelve a ser la residencia del contribuyente. Para consolidar estas nuevas deducciones, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente durante al menos tres años. El cálculo se basa en las cantidades satisfechas desde el nuevo comienzo de la residencia.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del régimen transitorio, permitiendo el reinicio de la deducción si la vivienda recupera su condición de residencia habitual. La evolución muestra una precisión creciente en el requisito de consolidación, estableciendo claramente el periodo de tres años de uso efectivo y permanente.
Puntos de inflexión
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Introduce el requisito temporal específico para la consolidación, exigiendo una residencia efectiva y permanente de al menos tres años.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.