Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales constituye una alteración en la composición del patrimonio del aportante. Esta operación genera una ganancia o pérdida patrimonial por la mitad del bien (el 50% que pasa al cónyuge no aportante). El valor de transmisión debe ser el valor de referencia o de mercado, sin posibilidad de minorarlo por la deuda hipotecaria existente.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Todas las consultas confirman que la aportación de un bien privativo a gananciales es una alteración patrimonial que obliga a tributar por la mitad transmitida. No se observan cambios en la interpretación de la naturaleza de la operación ni en la determinación de los sujetos pasivos.
Análisis basado en 45 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.