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V1028-22 6 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

El límite de 150 euros para la deducción por donativos no se duplica en la declaración conjunta

Un matrimonio consultó si, al presentar la declaración conjunta de IRPF, el límite de 150 euros para aplicar el 80% de deducción por donativos se podía multiplicar por dos. La DGT responde que los límites cuantitativos de la tributación individual se mantienen idénticos en la conjunta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el límite de 150 euros al que se le puede aplicar el porcentaje del 80 por ciento de la deducción por donativos, se puede multiplicar por dos cuando el matrimonio presente declaración conjunta.

El criterio de la DGT

En la tributación conjunta, los importes y límites cuantitativos establecidos para la tributación individual se aplican en la misma cuantía, sin que proceda su elevación o multiplicación por el número de miembros de la unidad familiar. Por tanto, la suma de los donativos de ambos cónyuges solo permite aplicar el 80% de deducción hasta un total de 150 euros de base de deducción.

Implicaciones prácticas

  • El límite de 150 euros para la deducción del 80% es único para la unidad familiar en la declaración conjunta.
  • La suma de donativos realizados por ambos cónyuges no permite ampliar la base de deducción al 80% más allá de los 150 euros.
  • Los donativos que excedan los 150 euros totales de la unidad familiar se aplicarán al porcentaje de deducción inferior.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la declaración conjunta frente a la individual en función del volumen de donativos realizados.
  • Analizar la distribución de las donaciones entre los miembros de la unidad familiar para optimizar la deducción.

Checklist

  • Verificar que la base de deducción al 80% no supere los 150 euros en la declaración conjunta.
  • Comprobar si la presentación de declaraciones individuales resulta más beneficiosa para aplicar límites duplicados.
  • Validar que el exceso sobre los 150 euros se aplique con el porcentaje de deducción correspondiente según la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1028-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/05/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos Matrimonio que tiene la opción de presentar declaración conjunta en el IRPF y en el que ambos cónyuges efectúan donativos a entidades a las que es aplicable el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Cuestión planteada Si el límite de 150 euros al que se le puede aplicar el porcentaje del 80 por ciento de la deducción por donativos, se puede multiplicar por dos cuando el matrimonio presente declaración conjunta. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece: “3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 35 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado. Respecto a la tributación conjunta, el artículo 84 de la Ley del Impuesto recoge las normas aplicables de la siguiente forma: “1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes. 2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar. (…)”. De acuerdo con lo anterior, si el matrimonio opta por presentar declaración conjunta, el límite de 150 euros al que se le podrá aplicar el porcentaje del 80 por ciento de deducción no se podrá multiplicar por dos. Es decir, en el supuesto de optar por la tributación conjunta, la suma de los donativos de ambos cónyuges gozarán de un porcentaje de deducción del 80 por ciento hasta un importe de 150 euros de base de deducción, y un porcentaje del 35 o 40 por ciento por el resto de base de deducción, según proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 49/2002. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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