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Un profesor universitario consultó si podía deducirse en su IRPF una donación a una universidad pública si él mismo gestionaba el dinero y podía usarlo para sus propios gastos de investigación. La DGT ha respondido que no es posible aplicar la deducción.
Posibilidad de aplicar la deducción por donaciones en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas teniendo en cuenta que el propio donante será receptor de parte de las cantidades donadas.
Para que una donación dé derecho a la deducción en el IRPF, debe cumplir el requisito de ser un donativo irrevocable, puro y simple según la Ley 49/2002. En este caso, al ser el donante quien gestiona la cantidad y poder proponer el abono de sus propios gastos de viaje y estancia, la aportación no se considera pura y simple. Por tanto, no genera derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0943-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/03/2015 Normativa LIRPF, 35/2006, Art 68-3. Descripción de hechos El consultante, profesor de una universidad pública española, se propone hacer una donación en metálico a dicha universidad con el objetivo finalista de contribuir a la investigación sobre aspectos fisiológicos del sueño. A la vez, la gestión de dicha cantidad será realizada, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad, por el propio donante, y siempre de acuerdo con lo requerido por la administración de las entidades públicas. Por ejemplo, el donante, como gestor de la donación, podrá proponer que se abonen gastos de viaje y de estancia con fines de investigación del propio donante en otras universidades. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la deducción por donaciones en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas teniendo en cuenta que el propio donante será receptor de parte de las cantidades donadas. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula las deducciones por donativos, disponiendo que “los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior”. Por su parte, el artículo 69.1 de la LIRPF establece que “la base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente”. El Título III de la citada Ley 49/2002 (“Incentivos fiscales al mecenazgo”) dispone, en su artículo 16, que “los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades: a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley. b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas. d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.”. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 49/2002 establece que “darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos”. En cuanto a las deducciones previstas en dicho Título III de la Ley 49/2002, el artículo 19, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2014, disponía que “los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18”. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, mediante la disposición final quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), se ha dado nueva redacción al artículo 19 de la Ley 49/2002, en virtud de la cual se sustituye el porcentaje del 25 por ciento por una escala, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 75 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 30 por ciento. Añade dicho artículo 19 que “si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento”. Asimismo, el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 49/2002 establece que “la base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”. No obstante, mediante la citada disposición adicional quinta de la 27/2014, se añade, también en la Ley 49/2002, la siguiente disposición transitoria por la que se establecen los porcentajes aplicables durante 2015: «Disposición transitoria quinta. Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50 por ciento, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5 por ciento. En los períodos impositivos que se inicien en el año 2015, el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5 por ciento.» En el presente caso, de acuerdo con la información aportada, se considera que la cantidad dineraria que el consultante entregaría a la universidad no cumple la exigencia de tratarse de “donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples”, a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 49/2002, por lo que no generará el derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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