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El consultante pregunta si está obligado a presentar la declaración del IRPF 2021 tras haber trabajado para dos empresas durante cinco meses. La DGT aclara que el límite para no declarar baja de 22.000 a 14.000 euros si los rendimientos de los pagadores adicionales superan los 1.500 euros anuales.
Determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2021 por la obtención de rendimientos del trabajo de dos empresas diferentes durante cinco meses.
La obligación de declarar depende de los rendimientos íntegros del trabajo imputables al período impositivo. Si existen varios pagadores y la suma de lo percibido del segundo y restantes supera los 1.500 euros anuales, el límite para no declarar es de 14.000 euros. Si dicha suma no supera los 1.500 euros, el límite se mantiene en 22.000 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0869-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/04/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2021 por la obtención de rendimientos del trabajo de dos empresas diferentes durante cinco meses. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma: “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”. En el ámbito que aquí se analiza —referido únicamente a los rendimientos del trabajo—, la exclusión de la obligación de declarar exige que los rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales (cuando existe un único pagador), bajando el límite anterior a 14.000 euros (varios pagadores) siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. En relación con los límites referidos en el párrafo anterior, cabe indicar que se concretan en rendimientos imputables al período impositivo al que corresponda la declaración del impuesto (2021 en este caso), por lo que serán los rendimientos íntegros del trabajo percibidos e imputables a ese período (los correspondientes a los cinco meses, según se indica en el escrito de consulta) los que determinen la obligación de presentar la declaración del impuesto de acuerdo con aquellos límites. Complementando lo expuesto en el párrafo anterior, procede aclarar que, si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, existieran rendimientos del trabajo de 2021 no percibidos, los límites de la obligación de declarar deberán también tenerse en cuenta —respecto a la totalidad de los rendimientos del trabajo imputables a ese período— cuando aquellos se cobren. Así resulta de la regla especial de imputación temporal recogida en el artículo 14.2.b) de la Ley del Impuesto: “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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