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V0843-19 23 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · gastos de constitución de hipoteca

La devolución de gastos de constitución de hipoteca no constituye renta en el IRPF

Una contribuyente pregunta si la devolución judicial de los gastos de constitución de una hipoteca debe tributar en el IRPF. La DGT responde que dicha restitución no es renta, pero obliga a regularizar la deducción por inversión en vivienda habitual si se aplicó sobre esos importes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Conociendo que los intereses de demora tributan como ganancia patrimonial, pregunta sobre la tributación en el IRPF de los importes devueltos que se corresponden con los gastos de constitución de hipoteca..

El criterio de la DGT

La restitución de las cantidades pagadas por gastos de constitución de préstamo hipotecario no constituye renta sujeta al IRPF. Sin embargo, si tales cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se pierde el derecho a dicha deducción. Esto obliga a regularizar la situación sumando las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en que se incumplieron los requisitos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0843-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/04/2019 Normativa RIRPF, art. 59 Descripción de hechos La consultante formalizó en 2009 un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual. En 2018 reclama judicialmente los gastos de constitución de hipoteca, obteniendo sentencia favorable en la que se condena a la entidad bancaria a devolverle unas cantidades por aquel concepto más intereses de demora. Cuestión planteada Conociendo que los intereses de demora tributan como ganancia patrimonial, pregunta sobre la tributación en el IRPF de los importes devueltos que se corresponden con los gastos de constitución de hipoteca.. Contestación completa La presente contestación se realiza con el planteamiento de que la consultante aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual respecto al importe devuelto, siendo la regularización de esa situación el asunto que se procede a abordar a continuación. El reconocimiento por sentencia judicial del derecho a devolución de gastos satisfechos en su momento por la consultante en la constitución del préstamo hipotecario —cabe entender que se declara la nulidad total o parcial por abusiva de la cláusula que imponía tales gastos a la parte prestataria—, con el que financia la adquisición de su vivienda habitual, conlleva que la restitución por la entidad bancaria de las cantidades pagadas por tal concepto no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por la contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obligaría a regularizar tal situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio del incumplimiento de los requisitos (circunstancia que en este caso parece corresponder a 2018),: “1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma: a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas. (…)”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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