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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un residente fiscal en España que trabaja en Gibraltar pregunta cómo debe declarar su sueldo recibido en libras esterlinas. La DGT responde que debe convertir la cantidad a euros aplicando el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo.
Como en su declaración de la renta tiene que consignar dicho sueldo en euros, saber cómo debe hacerlo.
Para cumplimentar la declaración del IRPF, si la operación se realiza en una moneda distinta del euro, debe convertirse a esta última aplicando el tipo de cambio oficial. Se considera cambio oficial el que publique el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. Las diferencias por cambio de moneda pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales si no derivan de una actividad económica.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0766-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 14, 17. Descripción de hechos El consultante, residente fiscal en España, trabaja en Gibraltar y recibe su sueldo en libras esterlinas en una cuenta que tiene abierta en determinado banco de Gibraltar. Cuestión planteada Como en su declaración de la renta tiene que consignar dicho sueldo en euros, saber cómo debe hacerlo. Contestación completa El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular: Los sueldos y salarios. (...)” En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la LIRPF establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. A efectos de cumplimentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una unidad monetaria distinta del euro deberá convertirse en esta última moneda aplicando el tipo de cambio oficial. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 diciembre 1998, sobre introducción del Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. Por último, dado que el consultante indica que “no paso el dinero justo al cobrarlo, pudiendo acumular varios meses mi sueldo allí” (en la cuenta en Gibraltar), cabe añadir que una cuestión distinta son las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional (euros), las cuales, siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, el cual establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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