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V0746-19 2 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La subvención por incorporarse a una sociedad laboral como socio trabajador es un rendimiento del trabajo

Un contribuyente recibió una subvención de su Comunidad Autónoma por incorporarse a una sociedad laboral como socio trabajador. La DGT determina que este importe debe tributar como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Calificación de dicha subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La subvención percibida debe calificarse como rendimiento de trabajo en el IRPF. Esto se debe a que la ayuda deriva indirectamente del trabajo personal realizado por el consultante en la sociedad a la que se ha incorporado, según el artículo 17 de la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida por incorporación a sociedad laboral tributa en la base imponible general del IRPF.
  • El importe se integra como rendimiento de trabajo según el artículo 17 de la Ley 35/2006.
  • La percepción de la ayuda incrementa la carga tributaria del socio trabajador al sumarse a sus rendimientos laborales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la subvención en la declaración de la renta del ejercicio de percepción.
  • Analizar la carga tributaria total resultante de la combinación de la subvención y los rendimientos del trabajo.

Checklist

  • Verificar la calificación de la subvención en el modelo 190 o 191.
  • Comprobar la inclusión del importe en la base imponible general del IRPF.
  • Confirmar que el concepto se ha declarado como rendimiento de trabajo y no como ganancia patrimonial o renta del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0746-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/04/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 17. Descripción de hechos El consultante ha percibido de su Comunidad Autónoma una subvención por su incorporación a una sociedad laboral como socio trabajador. Cuestión planteada Calificación de dicha subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En el caso planteado, el consultante se ha incorporado a una sociedad laboral como socio trabajador percibiendo de la misma una nómina mensual. En virtud de dicha incorporación ha obtenido una subvención de su Comunidad Autónoma. Para su calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debemos acudir al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 define los rendimientos del trabajo de la siguiente forma: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. (…)”. En virtud de lo dispuesto en el artículo anteriormente reproducido, la subvención percibida deberá calificarse, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento de trabajo, pues la misma deriva indirectamente del trabajo personal realizado por el consultante en la sociedad a la que se ha incorporado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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