Un arquitecto técnico recibe de una promotora el importe de doce anualidades para cubrir las cuotas de su seguro de responsabilidad civil. La DGT determina que este dinero debe tributar como rendimiento de su actividad económica.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF del importe percibido para el pago de las cuotas del seguro de responsabilidad civil.
Los importes percibidos para el pago de las cuotas del seguro de responsabilidad civil se califican como rendimientos de actividades económicas. A medida que el profesional satisfaga dichas cuotas a la aseguradora, estas tendrán la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad en el periodo impositivo correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0627-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/02/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 27 Descripción de hechos El consultante, que desarrolla la actividad profesional de arquitecto técnico (con alta en el epígrafe 421 de la sección 2ª, actividades profesionales, de las tarifas del IAE), tiene suscrito un contrato mercantil con una entidad para llevar la dirección de ejecuciones de obras de las promociones inmobiliarias que realiza la entidad. En el contrato la sociedad asume el pago de las cuotas del seguro de responsabilidad del consultante de las promociones en las que interviene. Al no permitir las aseguradoras el pago único de las cuotas del seguro plurianual, la sociedad le ha entregado en octubre de 2015 el importe de doce anualidades de las cuotas del seguro de responsabilidad civil por la intervención del consultante en una promoción de 60 viviendas, comprometiéndose este ha efectuar anualmente el pago de las cuotas del seguro. Cuestión planteada Tributación en el IRPF del importe percibido para el pago de las cuotas del seguro de responsabilidad civil. Contestación completa El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) recoge la siguiente definición de los rendimientos íntegros de actividades económicas: “(…) aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”. Conforme con esta definición, procede calificar como rendimientos de actividades económicas los percibidos por el consultante en el desarrollo de su actividad de arquitecto técnico por la dirección de las ejecuciones de obra que realiza para la entidad promotora con la que está vinculado por un contrato mercantil, rendimientos entre los que se encuentran los importes percibidos para el pago de las cuotas del seguro de responsabilidad civil, cuotas que a medida que el consultante las vaya satisfaciendo a la compañía aseguradora tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad del período impositivo al que las mismas correspondan. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).