Se consulta si una beca recibida por un curso subvencionado por el Servicio de Ocupación está exenta. La DGT responde que no está amparada por la exención de estudios reglados y debe tributar como rendimiento del trabajo.
Cuestión planteada Tipo de retención y clave a informar.
Las ayudas económicas para promover la cualificación profesional mediante talleres de formación ocupacional y prácticas no están amparadas por la exención del artículo 7.j) de la LIRPF. Estas becas califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.h) de la ley. El tipo de retención se determinará según el procedimiento general del Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0616-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/03/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17. RIRPF, RD 439/2007, Arts. 80 y siguientes. Descripción de hechos La consultante ha recibido una beca por la realización de un curso subvencionado por el Servicio de Ocupación de la Comunidad Autónoma. Cuestión planteada Tipo de retención y clave a informar. Contestación completa La presente contestación se formula partiendo de que la beca recibida de la Comunidad Autónoma procedería de una convocatoria de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participan en cursos de formación. En la consulta vinculante V0214-15, de fecha 21 de enero de 2015, en relación con una ayuda económica o beca para acciones formativas para demandantes de empleo, este Centro directivo señaló lo siguiente: “La regulación legal de las becas exentas se encuentra recogida en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), y aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponde la ayuda económica o bolsa objeto de consulta —la cual tiene por objeto “promover y mejorar la cualificación profesional, a través del Taller de Formación Ocupacional y la realización de prácticas profesionales que se concierten”—, por lo que sólo puede concluirse que esta ayuda no está amparada por la exención recogida en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.” Partiendo de la calificación como rendimientos del trabajo, sujetos y no exentos de tributación por el Impuesto, respecto al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del RIRPF, debiendo tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 – límite no aplicable (según dispone el apartado 3 del artículo 81) cuando correspondan los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 del RIRPF, el cual establece que “el tipo de retención (...) no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, (…).” Finalmente, en relación con la cuestión relativa a la cumplimentación de los modelos de declaración o de información, deberá dirigirse para su información al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.