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V0434-19 28 de febrero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

No se pueden deducir en el IRPF las cuotas de descendientes abonadas por el afiliado

Se consulta si un afiliado puede deducir en su IRPF tanto sus propias cuotas como las de sus hijos o nietos. La DGT responde que la deducción solo es aplicable por las cuotas propias.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, tanto las propias cuotas, como las de sus descendientes.

El criterio de la DGT

La deducción por donativos regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 corresponde a cada afiliado únicamente por sus propias cuotas. No es posible extender esta deducción a las cuotas que el afiliado abone en nombre de sus descendientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0434-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/02/2019 Normativa Ley 35//2006, art.68.3 Descripción de hechos Cuotas satisfechas a la entidad consultante por sus afiliados, algunos de los cuales abonan, además de sus propias cuotas, las de sus descendientes (hijos/as y nietos/as). Cuestión planteada Deducibilidad en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, tanto las propias cuotas, como las de sus descendientes. Contestación completa La presente contestación se formula partiendo de la hipótesis de que la entidad consultante es una entidad beneficiaria del mecenazgo. El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. La práctica de esta deducción corresponderá a cada afiliado por sus propias cuotas, sin que pueda hacerse extensible a las cuotas que abona en nombre de sus descendientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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