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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un consultante pregunta cómo tributar los ingresos percibidos por escribir un guion cinematográfico y ceder sus derechos. La DGT determina que, al no ser una actividad económica habitual, estos ingresos son rendimientos del trabajo.
Tributación de los rendimientos en el IRPF teniendo en cuenta que se trata de unos ingresos puntuales y no recurrentes, pues no se trata de su actividad habitual.
Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas son rendimientos del trabajo si se cede el derecho a su explotación. En este caso, la elaboración del guion y la cesión de derechos de propiedad intelectual no se realizan en el ámbito de una actividad económica, por lo que se califican como rendimientos del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0311-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/02/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos El consultante va a realizar un guión para un documental cinematogáfico. Por tal labor percibira de la productora entre 2.500 y 4.000€. Cuestión planteada Tributación de los rendimientos en el IRPF teniendo en cuenta que se trata de unos ingresos puntuales y no recurrentes, pues no se trata de su actividad habitual. Contestación completa El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE del día 22) establece en sus artículos 86, 87 y 88 lo siguiente: Artículo 86. “1. Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación a las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, entendiendo por tales las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. 2. Todas las obras enunciadas en el presente artículo se denominarán en lo sucesivo obras audiovisuales”. Artículo 87. “Son autores de la obra audiovisual en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley: 1. El director-realizador. 2. Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos. 3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra”. Artículo 88. “1. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores, por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra. (…)”. Con este planteamiento, cesión de derechos de autor del consultante (guionista) a la productora, para determinar sobre la calificación de los rendimientos se hace preciso acudir al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. A su vez, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), incorporando entre los mismos (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. Conforme con la regulación normativa expuesta, los rendimientos a percibir de la productora tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, pues según resulta de lo indicado en el escrito de consulta la elaboración del guión y la consecuente cesión de derechos de propiedad intelectual no se realizan en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el consultante. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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