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El consultante abrió una cuenta vivienda en 2011 y adquirió su primera vivienda habitual en 2012. Hacienda responde que, al haber practicado la deducción en 2011, puede acogerse al régimen transitorio para seguir aplicándola a partir de 2013.
Posibilidad de acogerse al régimen transitorio vigente a partir de 2013 y continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
A partir de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual se suprime, pero existe un régimen transitorio para quienes adquirieran su vivienda o satisficieran cantidades para su construcción antes de esa fecha. Para acceder a este régimen, es necesario haber practicado la deducción por dichas cantidades en un periodo anterior al 1 de enero de 2013. En este caso, al haber usado una cuenta vivienda y practicado la deducción en 2011, el contribuyente tiene derecho a continuar aplicándola mientras la vivienda sea su residencia habitual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0184-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/01/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Arts. 54.1 y 56 Descripción de hechos El consultante abrió una cuenta vivienda en 2011, practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en ese ejercicio. En 2012 adquiere su primera vivienda habitual, en ese ejercicio no presenta declaración por el IRPF al no estar obligado a ello. Cuestión planteada Posibilidad de acogerse al régimen transitorio vigente a partir de 2013 y continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Dicho precepto, en su párrafo tercero, añade: “También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual,” (…). Conforme a ello, el abrir en 2011 una cuenta vivienda depositando determinada cuantía en esta, le da derecho al consultante -siempre que su patrimonio en ese ejercicio se hubiera incrementado el menos en la cuantía de dicha inversión (artículo 70.1 de la LIRPF)- a practicar en dicho ejercicio la deducción por inversión en vivienda habitual, derecho que ejercitó. Siendo así, y de materializar el saldo de dicha cuenta, en su totalidad o en parte, en la adquisición de su primera vivienda habitual, hecho acaecido en marzo de 2012, como así parece desprenderse de lo manifestado en la consulta, y alcanzar dicha vivienda la consideración de vivienda habitual, conforme los requisitos legalmente establecidos, la deducción practicada en 2011 se habrá consolidado. En cuanto a la posibilidad de aplicar la deducción a partir de 1 de enero de 2013 debe indicarse que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo por tanto dicha deducción. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. (…)” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por la adquisición jurídica o por la construcción de su futura vivienda habitual, según sea el caso, con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de dicha vivienda. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición o construcción, según sea el caso, de la referida vivienda, en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. Por tanto, en el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante en 2012 su primera vivienda habitual y, a su vez, de haber materializado en su adquisición, conforme a la normativa del Impuesto, el saldo de la cuenta vivienda que abrió en 2011 y por la cual practicó en ese ejercicio la deducción por inversión en vivienda habitual, por el concepto de cuenta vivienda, sí le será de aplicación el señalado régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicando la deducción a partir de 1 de enero de 2013 en tanto continúe constituyendo su vivienda habitual, conforme con la normativa vigente en cada momento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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