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V0100-21 28 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

La prestación por hijo a cargo de la seguridad social suiza puede estar exenta en el IRPF

Un residente fiscal en España trabaja para una empresa suiza y recibe una prestación de 300 CHF mensuales por hijo a cargo de la seguridad social de Suiza. La DGT responde que dicha prestación está exenta de tributación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha prestación está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las prestaciones públicas por hijos a cargo están exentas en el IRPF según el artículo 7.h de la LIRPF. En este caso, al tratarse de una prestación por hijo a cargo que procede de un régimen público de seguridad social extranjero, la misma está amparada por la exención.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones por hijo a cargo procedentes de regímenes públicos de seguridad social extranjeros gozan de exención en el IRPF.
  • No se debe incluir en la base imponible del IRPF el importe de dichas prestaciones de seguridad social suiza.

Ejemplo

El contribuyente recibe 300 CHF mensuales por hijo a cargo, importe que queda exento de tributación en su declaración de la renta.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de las prestaciones recibidas del extranjero para evitar duplicidad de ingresos tributables.
  • Verificar la naturaleza pública del organismo emisor de la prestación para asegurar la aplicación de la exención.

Checklist

  • Confirmar que la prestación proviene de un régimen público de seguridad social.
  • Verificar que el concepto de la prestación sea específicamente por hijo a cargo.
  • Comprobar la aplicación del artículo 7.h de la LIRPF en la declaración.
  • Asegurar la documentación que acredite el origen público de la prestación suiza.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0100-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/01/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7-h. Descripción de hechos El consultante, residente fiscal en España, trabaja, desde su casa en España (donde vive con su pareja e hija de 2 años), para una empresa de suiza, cotizando a la seguridad social de Suiza, de la que percibe una prestación por hijo a cargo de 300 CHF mensuales. Cuestión planteada Si dicha prestación está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas: “h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. (…). Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.” En el presente caso, el consultante, según manifiesta en su escrito, percibe una prestación por hijo a cargo de la seguridad social suiza, por lo que, en la medida en que se trate de una prestación por hijo a cargo que proceda de un régimen público de seguridad social extranjero, la misma estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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