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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un titular de un negocio de hostelería pregunta si puede deducir el sueldo pagado a su cónyuge por trabajar en el local. La DGT responde que, al usar el método de estimación objetiva, no es posible deducir gastos corrientes.
Si es deducible de los rendimientos de la actividad económica la retribución satisfecha a su cónyuge.
En el método de estimación objetiva, el rendimiento neto se determina mediante la aplicación de signos, índices o módulos. En este sistema no se deducen expresamente los gastos corrientes, ya que estos se consideran englobados en los módulos aplicados. Por tanto, no es posible deducir la retribución satisfecha al cónyuge.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0084-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/01/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 31. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 37. Descripción de hechos El consultante es titular de un establecimiento de hostelería determinando el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Su cónyuge ha comenzado a trabajar en dicho establecimiento abonándole la correspondiente retribución según el convenio aplicable. Cuestión planteada Si es deducible de los rendimientos de la actividad económica la retribución satisfecha a su cónyuge. Contestación completa En relación con el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica con arreglo método de estimación objetiva, el artículo 31.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece lo siguiente: “2. El cálculo del rendimiento neto en la estimación objetiva se regulará por lo establecido en este artículo y las disposiciones que lo desarrollen. Las disposiciones reglamentarias se ajustarán a las siguientes reglas: 1ª. En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación objetiva, se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el Ministro de Economía y Hacienda, habida cuenta de las inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad. (…).” En el método de estimación objetiva, el rendimiento neto se determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, según el cual: “1. Los contribuyentes determinarán, con referencia a cada actividad a la que resulte aplicable este método, el rendimiento neto correspondiente. 2. La determinación del rendimiento neto a que se refiere el apartado anterior se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Economía y Hacienda. Cuando se prevea en la Orden por la que se aprueban los signos, índices o módulos, para el cálculo del rendimiento neto podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas. La cuantía deducible por este concepto será, exclusivamente, la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.” Por lo tanto, en el método de estimación objetiva, el rendimiento neto se determina por la aplicación de unos módulos a cada actividad, no deduciéndose expresamente ningún gasto, salvo la amortización de los elementos patrimoniales afectos a la misma. En definitiva, dado que el consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, no podrá deducir los gastos corrientes que incurra en el ejercicio de la actividad (entre los que se encuentran la retribución satisfecha a su cónyuge), ya que los mismos se encuentran englobados en el sistema por el que se determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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