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BOE-A-2026-23176 ·5 de noviembre de 2026 ·Real Decreto Impacto alto
Laboral

Progenitores y cuidadores: ampliación de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves

El Real Decreto 957/2026 desarrolla el régimen de la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves. La norma amplía la cobertura incluyendo nuevas patologías como el trastorno del espectro autista y el síndrome de Poirier-Bienvenu, y permite la percepción de la prestación por ambos cuidadores de forma alternativa o simultánea. Además, establece un nuevo modelo de declaración médica para acreditar tratamientos que, sin requerir ingreso hospitalario, tengan una intensidad similar (Anexo II).

En 3 claves

  1. Inclusión de nuevas patologías: trastorno del espectro autista y síndrome de Poirier-Bienvenu (III)
  2. Posibilidad de percepción de la prestación por ambos cuidadores de forma alternativa o simultánea (II)
  3. Nuevo modelo de declaración médica para acreditar tratamientos de intensidad similar al ingreso hospitalario (Anexo II) (III)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Aplica a este perfil

  • En calidad de progenitor o cuidador de un menor con la situación protegida

I

Aplica a este perfil

  • Progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes
  • Cuidado directo, continuo y permanente de menores con cáncer o enfermedades graves

I

Cómo afecta a los implicados

Para las familias afectadas, se facilita el acceso a la prestación al reconocer patologías de neurodesarrollo y permitir que ambos progenitores o cuidadores la perciban (simultánea o alternativamente). Los cuidadores que no requieran hospitalización pero sí tratamientos intensivos pueden acreditar su derecho mediante el nuevo modelo de declaración médica (Anexo II). Se deroga la Orden TMS/103/2019 para concentrar toda la gestión en este texto único.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Utilizar el nuevo modelo de declaración médica (Anexo II) para acreditar tratamientos médicos intensivos Anexo II

Preguntas frecuentes

¿Pueden ambos padres cobrar la prestación a la vez?
Sí, la norma permite la percepción de la prestación por ambas personas cuidadoras de forma alternativa o simultánea para atender las demandas de las familias.
¿Qué pasa si el menor no está ingresado pero recibe tratamiento intensivo?
Se reconoce el derecho si se acredita que el tratamiento requiere una intensidad similar al ingreso hospitalario mediante el nuevo modelo de declaración médica (Anexo II).
¿Se han incluido nuevas enfermedades en la lista de protección?
Sí, se incorporan específicamente el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.

Línea de vida

2026-11-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BMC.
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