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Regime Forfettario y Situación Fiscal para Italianos en España 2026 — Convenio 1977, IRPF, Beckham y Modelo 720

El error fiscal más frecuente de los autónomos italianos que se trasladan a España: creer que el Regime Forfettario es 'portable' a España — como si el privilegio fiscal italiano pudiera empaquetarse en la maleta. El Regime Forfettario es un instrumento puramente italiano vinculado al domicilio fiscal en Italia. En cuanto el domicilio fiscal se traslada a España, se pierde el derecho al régimen. Además, los autónomos italianos en España se enfrentan a la elección: ¿autónomo o SL? ¿Ley Beckham o IRPF general? ¿Y cómo se evita que tanto la Agenzia delle Entrate como la AEAT graven los mismos ingresos?

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Asesoramiento especializado y trato personal

BMC analiza tu situación fiscal individual: liquidación del Regime Forfettario/Partita IVA, transición fiscal de la Agenzia delle Entrate a la AEAT, elección de la estructura española óptima (autónomo RETA o SL), solicitud de Ley Beckham si eres elegible, y aplicación del Convenio Hispano-Italiano 1977 (BOE 22/12/1980) para eliminar la doble imposición. Coordinamos ambas administraciones.

  • El Regime Forfettario (5-15% de tributación plana) se extingue al trasladar el domicilio fiscal a España — está vinculado al domicilio fiscal italiano y no es portable; consulte con nuestro equipo si tiene dudas sobre el período de transición.

  • Como nuevo residente fiscal en España, puedes elegir entre el IRPF general (progresivo, con un máximo combinado del 45 % al 53,85 % según la comunidad autónoma en 2026) y la Ley Beckham (24% durante 6 años, solicitud en 6 meses).

  • El Convenio Hispano-Italiano de 1977 (BOE 22/12/1980) evita que la Agenzia delle Entrate y la AEAT graven simultáneamente los mismos ingresos.

  • Para autónomos en España hay dos estructuras

    autónomo (cotizaciones RETA sobre bases mínimas desde 653,59 €/mes en 2026) o SL (capital mínimo 1 € desde la Ley 18/2022, IS 25% o 15% en los dos primeros periodos con base positiva).

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis de la posición fiscal en Italia

    Evaluamos tu situación actual en Italia: ejercicio fiscal bajo Regime Forfettario, declaraciones pendientes, riesgos de accertamento, cotizaciones INPS, obligaciones IVA. Determinamos el momento óptimo para el cierre de la Partita IVA y la última declaración en Italia.

  2. Transición fiscal y gestión del año de cambio

    Coordinamos la transición: baja de la Partita IVA en la Agenzia delle Entrate, última declaración IRPEF en Italia para el año del traslado, y simultáneamente establecimiento de la residencia fiscal española (Modelo 030, empadronamiento, primer IRPF o Beckham).

  3. Elección de la estructura española para autónomos

    Según tus ingresos previstos, necesidades de responsabilidad limitada y planes a largo plazo, recomendamos la estructura óptima: autónomo (cotizaciones RETA, administración sencilla), SL (responsabilidad limitada, IS 25%) o combinación. Para ingresos altos, analizamos el mix autónomo+SL para optimización fiscal.

  4. Solicitud Ley Beckham (Modelo 149)

    Si cumples los requisitos — sin domicilio fiscal español en los últimos 5 años, traslado por motivos profesionales — preparamos el Modelo 149 y lo presentamos en el plazo improrrogable de 6 meses. Para emprendedores: certificación del proyecto innovador ante ENISA si es necesario.

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El problema

El error fiscal más frecuente de los autónomos italianos que se trasladan a España: creer que el Regime Forfettario es 'portable' a España — como si el privilegio fiscal italiano pudiera empaquetarse en la maleta. El Regime Forfettario es un instrumento puramente italiano vinculado al domicilio fiscal en Italia. En cuanto el domicilio fiscal se traslada a España, se pierde el derecho al régimen. Además, los autónomos italianos en España se enfrentan a la elección: ¿autónomo o SL? ¿Ley Beckham o IRPF general? ¿Y cómo se evita que tanto la Agenzia delle Entrate como la AEAT graven los mismos ingresos?

Nuestra solución

BMC analiza tu situación fiscal individual: liquidación del Regime Forfettario/Partita IVA, transición fiscal de la Agenzia delle Entrate a la AEAT, elección de la estructura española óptima (autónomo RETA o SL), solicitud de Ley Beckham si eres elegible, y aplicación del Convenio Hispano-Italiano 1977 (BOE 22/12/1980) para eliminar la doble imposición. Coordinamos ambas administraciones.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de la posición fiscal en Italia

Evaluamos tu situación actual en Italia: ejercicio fiscal bajo Regime Forfettario, declaraciones pendientes, riesgos de accertamento, cotizaciones INPS, obligaciones IVA. Determinamos el momento óptimo para el cierre de la Partita IVA y la última declaración en Italia.

2

Transición fiscal y gestión del año de cambio

Coordinamos la transición: baja de la Partita IVA en la Agenzia delle Entrate, última declaración IRPEF en Italia para el año del traslado, y simultáneamente establecimiento de la residencia fiscal española (Modelo 030, empadronamiento, primer IRPF o Beckham).

3

Elección de la estructura española para autónomos

Según tus ingresos previstos, necesidades de responsabilidad limitada y planes a largo plazo, recomendamos la estructura óptima: autónomo (cotizaciones RETA, administración sencilla), SL (responsabilidad limitada, IS 25%) o combinación. Para ingresos altos, analizamos el mix autónomo+SL para optimización fiscal.

4

Solicitud Ley Beckham (Modelo 149)

Si cumples los requisitos — sin domicilio fiscal español en los últimos 5 años, traslado por motivos profesionales — preparamos el Modelo 149 y lo presentamos en el plazo improrrogable de 6 meses. Para emprendedores: certificación del proyecto innovador ante ENISA si es necesario.

5

Modelo 720 y declaración de patrimonio

Si tus cuentas bancarias, participaciones o inmuebles italianos superan 50.000€ por categoría, presentamos el Modelo 720. Plazo: 31 de marzo del año siguiente al primer año como residente fiscal español. Tras la STJUE C-788/19, las sanciones se han reducido pero la obligación persiste.

6

Cumplimiento fiscal bilateral anual

Preparamos anualmente tu IRPF (o Modelo 151 bajo Beckham) en España y coordinamos las obligaciones residuales en Italia (rentas de inmuebles italianos, dividendos italianos, tributación de pensiones INPS). Aplicación de créditos fiscales según Art. 22 Convenio para evitar doble imposición.

5-15 %
Tipo impositivo plano del Regime Forfettario en Italia (no portable a España)
24 %
Tipo IRPF Ley Beckham en España durante 6 años
85.000 €
Umbral de facturación para el Regime Forfettario en Italia (desde 2023)
4 años
Prescripción del derecho de la AEAT a liquidar (art. 66 LGT); en Italia, hasta el 31 de diciembre del quinto año siguiente a la declaración

La Realidad Fiscal del Autónomo Italiano en España

Cuando un autónomo italiano se traslada a España, la primera pregunta es casi siempre: “¿Puedo seguir con el Regime Forfettario?”

La respuesta corta es, por regla general, no. Y la Ley Beckham no es su sustituto automático: el régimen del art. 93 LIRPF no cubre al autónomo ordinario, solo la actividad calificada como emprendedora con informe favorable de ENISA o la del profesional altamente cualificado que trabaja para empresas emergentes o en I+D+i.


El Regime Forfettario: Qué es y Por Qué no es Portable

El Regime Forfettario fue introducido por el Art. 1, párrafos 54-89 de la Legge 190/2014 y ha sido reformado varias veces. Es un régimen de tributación ventajosa para pequeñas empresas y autónomos italianos.

Características principales:

  • Facturación anual inferior a 85.000€ (desde 2023)
  • Tipo impositivo del 15% (o 5% los primeros 5 años para nuevas actividades) sobre una base imponible estimada
  • Exención de IVA — sin declaraciones de IVA
  • Contabilidad simplificada

Por qué no es portable: El Regime Forfettario excluye a los no residentes, salvo a los residentes en la UE o el EEE que produzcan en Italia al menos el 75 % de su renta total (Art. 1, párrafo 57, letra b, Legge 190/2014), y la renta de trabajo autónomo solo se produce en Italia si la actividad se ejerce allí (art. 23.1.d TUIR). Tras el traslado de residencia, el régimen deja de aplicarse a partir del año siguiente (párrafo 71; Agenzia delle Entrate, Risposta n. 149/2025).


El Convenio Hispano-Italiano 1977: La Base de la Coordinación Fiscal

El Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal (firmado en Roma el 8 de septiembre de 1977, en vigor desde el 14 de noviembre de 1980, BOE de 22 de diciembre de 1980) es el documento clave.

Artículo 14 — Trabajo Independiente

Los ingresos de actividades independientes son gravables solo en el Estado de residencia, salvo que haya una base fija en el otro Estado. Para un autónomo español (residente en España): sus ingresos de actividad autónoma solo tributan en España.

Artículo 18 vs 19 — Pensiones

Las pensiones privadas (INPS por sector privado) tributan solo en el país de residencia (España). Las pensiones de funcionarios públicos italianos tributan solo en Italia, salvo que el pensionista resida en España y tenga la nacionalidad española (art. 19.2).

Artículo 22: Eliminación de la Doble Imposición

España aplica un crédito fiscal por los impuestos pagados en Italia sobre rentas que el Convenio atribuye a Italia (rentas inmobiliarias italianas, dividendos de sociedades italianas con retención italiana).


Ley Beckham vs. IRPF General: La Comparativa

Para italianos con ingresos altos que se trasladan a España, Beckham es casi siempre la opción ganadora:

Ingresos/añoIRPF ordinario (est. Madrid)Beckham 24%Ahorro anual
60.000 €~18.000 €14.400 €3.600 €
100.000 €~38.000 €24.000 €14.000 €
200.000 €~88.000 €48.000 €40.000 €

A partir de aprox. 60.000€ de ingresos, Beckham es claramente preferible al IRPF general.


BMC: Especialista AEAT para Expatriados Italianos

Con experiencia en la situación específica de autónomos italianos en España — desde el cierre del Regime Forfettario hasta la primera declaración de IRPF bajo Beckham — BMC es el interlocutor único para ambas jurisdicciones. Contacta con nosotros para una primera valoración.

Lo que viene después

Contrato laboral de impatriadoRevise y optimice su contrato de trabajo antes de llegar: cláusulas de expatriación, retribución en especie y blindaje del régimen Beckham.
Renovación y visados de residenciaGestione la renovación de su autorización de residencia en España y coordine los trámites con el régimen fiscal especial.
RSU y stock options: fiscalidadTribute correctamente las opciones sobre acciones y planes de acceso al capital que recibe como impatriado bajo la Ley Beckham.
FAQ

Preguntas frecuentes

Por regla general, no. El Regime Forfettario (art. 1, apartados 54 a 89, de la Legge 190/2014) es un régimen para personas físicas con actividad empresarial o profesional cuyos ingresos del año anterior no superen 85.000 euros (apartado 54). Los no residentes quedan excluidos, salvo que residan en un Estado de la UE o del EEE con intercambio adecuado de información y produzcan en Italia al menos el 75 % de su renta total (apartado 57, letra b). La renta de trabajo autónomo de un no residente solo se considera producida en Italia si la actividad se ejerce en territorio italiano (art. 23.1.d del TUIR), así que esa excepción no cubre la actividad que ejerzas desde España. El régimen deja de aplicarse a partir del año siguiente al traslado de residencia (apartado 71; Agenzia delle Entrate, Risposta n. 149/2025). En España, debes darte de alta como autónomo (con cotizaciones RETA a la Seguridad Social) o constituir una SL.
Las diferencias son sustanciales. El Regime Forfettario aplica un impuesto sustitutivo del 15 %, que reemplaza al IRPEF, a sus recargos regionales y municipales y al IRAP, sobre una base estimada: ingresos por el coeficiente de rentabilidad de la actividad, sin deducción de gastos reales (apartado 64 de la Legge 190/2014); el tipo es del 5 % el año de inicio y los cuatro siguientes para actividades nuevas que cumplan las condiciones del apartado 65. El autónomo español tributa en el IRPF por el rendimiento neto real (ingresos menos gastos deducibles), con la escala progresiva estatal y autonómica. Sus cotizaciones al RETA dependen de los rendimientos netos: en 2026 rigen las tablas de 2025 (art. 3.4 del RDL 3/2026), con bases mínimas mensuales desde 653,59 euros en el tramo más bajo hasta 1.928,10 euros en el más alto (Orden PJC/297/2026). El régimen especial del art. 93 LIRPF (24 % hasta 600.000 euros, el año del traslado y los cinco siguientes) no cubre al autónomo ordinario: solo la actividad calificada como emprendedora o la del profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o en formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 93.1.b.3º y 4º).
El art. 14 del Convenio Hispano-Italiano de 1977 regula los servicios profesionales: las rentas que un residente de uno de los Estados obtenga por servicios profesionales u otras actividades independientes de carácter análogo solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado para ejercerlas; en ese caso, el otro Estado puede gravar la parte imputable a esa base fija. Si eres residente fiscal en España y ejerces tu actividad desde España (como autónomo o SL española), tus ingresos solo tributan en España, siempre que no tengas una base fija en Italia.
Depende de cada ley, porque ninguna de las dos divide el año. En España el periodo impositivo es el año natural y la residencia se decide para el año entero (arts. 9 y 12 LIRPF). En Italia eres residente el año en que, durante la mayor parte del periodo impositivo, tienes allí la residencia civil o el domicilio o estás presente, y se presume que lo eres, salvo prueba en contrario, si sigues inscrito en el registro de población la mayor parte del año (art. 2.2 del TUIR); si no lo eres, solo tributas allí por las rentas de fuente italiana. Si ambos Estados te consideran residente el mismo año, decide el art. 4.2 del Convenio de 1977. Como residente en España declaras tu renta mundial; por las rentas que el Convenio permite gravar también en Italia (por ejemplo, rentas de inmuebles italianos, art. 6, o dividendos, art. 10, con un límite del 15 %), España deduce el impuesto pagado en Italia, hasta la cuota española que corresponda a esas rentas (art. 22.3 del Convenio). Las pensiones públicas italianas del art. 19.2 solo tributan en Italia.
El cese de la actividad se declara a la Agenzia delle Entrate en los 30 días siguientes, con el modelo aprobado por la Agencia (art. 35.3 del DPR 633/1972). El cierre de la Partita IVA no implica por sí solo el traslado del domicilio fiscal a España: la residencia fiscal italiana depende de los criterios del art. 2 del TUIR y, si los dos Estados te consideran residente, del art. 4 del Convenio de 1977. A la inversa, si trasladas la residencia a España sin cerrar la Partita IVA, el Regime Forfettario deja de aplicarse a partir del año siguiente al traslado (art. 1, apartados 57.b y 71, Legge 190/2014), y la renta de la actividad que ejerzas desde España solo puede gravarla Italia si dispones allí de una base fija (art. 14 del Convenio).
Solo en casos concretos. El régimen especial del art. 93 LIRPF (reformado por la Ley 28/2022) no cubre al autónomo ordinario. Requisitos: (1) no haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores; (2) desplazarse a España por un contrato de trabajo (incluido el teletrabajo), por adquirir la condición de administrador de una entidad, por una actividad económica calificada como emprendedora con informe favorable de ENISA (art. 70 de la Ley 14/2013), o como profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 93.1.b). El tipo es del 24 % hasta 600.000 euros y del 47 % en adelante, durante el año del traslado y los cinco siguientes. La opción se ejerce con el Modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social (art. 116 RIRPF).

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Regime Forfettario e Impuestos para Italianos en España 2026 : Portabilidad, IRPF, Beckham | BMC

Por regla general, no. El Regime Forfettario (art. 1, apartados 54 a 89, de la Legge 190/2014) es un régimen para personas físicas con actividad empresarial o profesional cuyos ingresos del año anterior no superen 85.000 euros (apartado 54). Los no residentes quedan excluidos, salvo que residan en un Estado de la UE o del EEE con intercambio adecuado de información y produzcan en Italia al menos el 75 % de su renta total (apartado 57, letra b). La renta de trabajo autónomo de un no residente solo se considera producida en Italia si la actividad se ejerce en territorio italiano (art. 23.1.d del TUIR), así que esa excepción no cubre la actividad que ejerzas desde España. El régimen deja de aplicarse a partir del año siguiente al traslado de residencia (apartado 71; Agenzia delle Entrate, Risposta n. 149/2025). En España, debes darte de alta como autónomo (con cotizaciones RETA a la Seguridad Social) o constituir una SL.
Las diferencias son sustanciales. El Regime Forfettario aplica un impuesto sustitutivo del 15 %, que reemplaza al IRPEF, a sus recargos regionales y municipales y al IRAP, sobre una base estimada: ingresos por el coeficiente de rentabilidad de la actividad, sin deducción de gastos reales (apartado 64 de la Legge 190/2014); el tipo es del 5 % el año de inicio y los cuatro siguientes para actividades nuevas que cumplan las condiciones del apartado 65. El autónomo español tributa en el IRPF por el rendimiento neto real (ingresos menos gastos deducibles), con la escala progresiva estatal y autonómica. Sus cotizaciones al RETA dependen de los rendimientos netos: en 2026 rigen las tablas de 2025 (art. 3.4 del RDL 3/2026), con bases mínimas mensuales desde 653,59 euros en el tramo más bajo hasta 1.928,10 euros en el más alto (Orden PJC/297/2026). El régimen especial del art. 93 LIRPF (24 % hasta 600.000 euros, el año del traslado y los cinco siguientes) no cubre al autónomo ordinario: solo la actividad calificada como emprendedora o la del profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o en formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 93.1.b.3º y 4º).
El art. 14 del Convenio Hispano-Italiano de 1977 regula los servicios profesionales: las rentas que un residente de uno de los Estados obtenga por servicios profesionales u otras actividades independientes de carácter análogo solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado para ejercerlas; en ese caso, el otro Estado puede gravar la parte imputable a esa base fija. Si eres residente fiscal en España y ejerces tu actividad desde España (como autónomo o SL española), tus ingresos solo tributan en España, siempre que no tengas una base fija en Italia.
Depende de cada ley, porque ninguna de las dos divide el año. En España el periodo impositivo es el año natural y la residencia se decide para el año entero (arts. 9 y 12 LIRPF). En Italia eres residente el año en que, durante la mayor parte del periodo impositivo, tienes allí la residencia civil o el domicilio o estás presente, y se presume que lo eres, salvo prueba en contrario, si sigues inscrito en el registro de población la mayor parte del año (art. 2.2 del TUIR); si no lo eres, solo tributas allí por las rentas de fuente italiana. Si ambos Estados te consideran residente el mismo año, decide el art. 4.2 del Convenio de 1977. Como residente en España declaras tu renta mundial; por las rentas que el Convenio permite gravar también en Italia (por ejemplo, rentas de inmuebles italianos, art. 6, o dividendos, art. 10, con un límite del 15 %), España deduce el impuesto pagado en Italia, hasta la cuota española que corresponda a esas rentas (art. 22.3 del Convenio). Las pensiones públicas italianas del art. 19.2 solo tributan en Italia.
El cese de la actividad se declara a la Agenzia delle Entrate en los 30 días siguientes, con el modelo aprobado por la Agencia (art. 35.3 del DPR 633/1972). El cierre de la Partita IVA no implica por sí solo el traslado del domicilio fiscal a España: la residencia fiscal italiana depende de los criterios del art. 2 del TUIR y, si los dos Estados te consideran residente, del art. 4 del Convenio de 1977. A la inversa, si trasladas la residencia a España sin cerrar la Partita IVA, el Regime Forfettario deja de aplicarse a partir del año siguiente al traslado (art. 1, apartados 57.b y 71, Legge 190/2014), y la renta de la actividad que ejerzas desde España solo puede gravarla Italia si dispones allí de una base fija (art. 14 del Convenio).
Solo en casos concretos. El régimen especial del art. 93 LIRPF (reformado por la Ley 28/2022) no cubre al autónomo ordinario. Requisitos: (1) no haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores; (2) desplazarse a España por un contrato de trabajo (incluido el teletrabajo), por adquirir la condición de administrador de una entidad, por una actividad económica calificada como emprendedora con informe favorable de ENISA (art. 70 de la Ley 14/2013), o como profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 93.1.b). El tipo es del 24 % hasta 600.000 euros y del 47 % en adelante, durante el año del traslado y los cinco siguientes. La opción se ejerce con el Modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social (art. 116 RIRPF).
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