Se crea un Grupo de trabajo interministerial para analizar la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por edad (art. 1.1). El objetivo es evaluar si existen ocupaciones con mayor presencia femenina que deban beneficiarse de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación (disp. adicional primera RD 402/2025). El grupo deberá elaborar un informe de conclusiones coordinado entre la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 4.3).
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art. 206.1 LGSS y art. 1.1
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Para las trabajadoras en ocupaciones penosas o con alta presencia femenina, la norma sienta las bases para futuras reformas que permitan jubilarse antes mediante coeficientes reductores (art. 1.1). Para las empresas y organizaciones sindicales, el grupo evaluará la necesidad de iniciar procedimientos de oficio si se detectan colectivos beneficiables sin representación (art. 3.5). El estudio tiene un plazo máximo de un año desde su constitución (art. 3.4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Seguimiento de las conclusiones del informe sobre coeficientes reductores de jubilación | art. 4.3 |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.