La Secretaría General del Tesoro establece los tipos de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2026, necesarios para calificar tributariamente los activos financieros con rendimiento mixto (art. 2 y 3). Estos tipos se aplican según el plazo de la emisión para determinar si el rendimiento se considera explícito conforme a los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades (art. 63) y del IRPF (art. 91).
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art. 2
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Para las empresas y particulares que posean activos financieros con rendimiento mixto, estos tipos determinarán la calificación tributaria de sus rendimientos durante el último trimestre de 2026. En el caso de deuda pública con cupones vinculados a la inflación, se aplicarán tipos de referencia específicos, notablemente inferiores a los de deuda no vinculada (art. 3). El plazo de aplicación es estrictamente el cuarto trimestre natural del año 2026.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar los tipos de interés publicados para la calificación tributaria de activos con rendimiento mixto | art. 2 y 3 | Cuarto trimestre de 2026 |
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