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BOE-A-2026-20133 ·28 de septiembre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Inspección de Trabajo y FOGASA: intercambio de información para la gestión de garantías salariales

Se publica el convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para el intercambio de información (Anexo). El acuerdo busca la coordinación y eficiencia en la actuación de ambos organismos para el cumplimiento de sus fines (cláusula séptima). El convenio tiene una duración de cuatro años desde que adquiera eficacia, con posibilidad de prórroga por otros cuatro años (cláusula décima).

En 3 claves

  1. Duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años adicionales (cláusula décima). (cláusula décima)
  2. El convenio será eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal en un plazo de cinco días hábiles (cláusula décima). (cláusula décima)
  3. No genera obligaciones económicas ni contraprestaciones entre OEITSS y FOGASA (cláusula octava). (cláusula octava)

A quién afecta

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  • Sujetos a la actuación de la Inspección de Trabajo y posibles reclamaciones ante FOGASA

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  • Sujetos a la actuación de la Inspección de Trabajo y posibles reclamaciones ante FOGASA

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Cómo afecta a los implicados

Para las empresas y trabajadores, este convenio facilita la coordinación administrativa entre el organismo que supervisa el cumplimiento normativo (Inspección) y el que garantiza el cobro de salarios en caso de insolvencia (FOGASA). Aunque no impone obligaciones directas inmediatas a los particulares, mejora la capacidad de la Administración para cruzar datos y agilizar procesos de gestión de garantías salariales. El convenio no genera contraprestaciones económicas entre las partes (cláusula octava).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-09-28PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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