Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de participaciones no genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Para ello, es necesario que las participaciones gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario se subroga en los valores y fechas de adquisición del donante, independientemente de si aplica la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de la exención por transmisión de participaciones. Se ha precisado que la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte del donatario es irrelevante para la exención en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Puntos de inflexión
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Aclara que es irrelevante si el donatario aplica o no la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la exención del IRPF.
Análisis basado en 30 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.