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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la renuncia a créditos por parte de personas físicas en una compraventa de participaciones constituye una pérdida patrimonial compensable. La DGT responde que, al no deducirse que la renuncia sea a cambio de una contraprestación, se considera una liberalidad y no es computable como pérdida.
Si serán pérdidas patrimoniales compensables con ganancias futuras, de las reguladas en los artículos 33 a 39 LIRPF, las producidas en el patrimonio de las personas físicas, como consecuencia del negocio jurídico de compraventa de participaciones.
La renuncia a créditos no se computará como pérdida patrimonial si se debe a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades, según el artículo 33.5.c) de la LIRPF. Para que sea pérdida patrimonial, debe existir una contraprestación, algo que no se deduce de los hechos planteados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3779-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 08/09/2016 Normativa LIRPF Ley 35/2006 art: 33. TRLIS/R.D.Leg. 4/2004, art: 10. Descripción de hechos La entidad consultante A, es una sociedad mercantil dedicada a diferentes actividades relacionadas con servicios empresariales, y también al alquiler de inmuebles. En enero de 2013 adquirió mediante suscripción de nuevas participaciones el 49,019% del capital social de la entidad B. Dicha participación en el negocio, fue adquirida con el lícito objetivo de ampliar sus actividades al sector industrial. Con fecha 30 de enero de 2013, la persona física 1 (PF1), en su propio nombre presta a la mercantil B, la cantidad de 120.000 euros como ayuda a su financiación a corto plazo, a devolver en un plazo máximo de 5 años. Asimismo, con fecha 4 de febrero, PF1, en nombre y representación como administrador único que era de la entidad A presta a la mercantil B, la cantidad de 100.000 euros, como ayuda a su financiación a corto plazo, a devolver en un plazo máximo de cinco años. Por último, con fecha 20 de febrero, la persona física 2 (PF2), en su propio nombre presta a la mercantil B, la cantidad de 100.000 euros, como ayuda a su financiación a corto plazo, a devolver en un plazo máximo de cinco años. Durante el ejercicio 2013, los nuevos propietarios intentan reflotar sin éxito la compañía B, que fue adquirida en un entorno de dificultades financieras e industriales. A principio de 2014 unos nuevos inversores externos, sin vinculación alguna, se interesan por la continuidad de la compañía, entablándose negociaciones para la venta de las participaciones y se llega a un acuerdo firmado y escriturado el 4 de febrero de 2014. Los acuerdos alcanzan a la asunción de determinadas responsabilidades sociales del nuevo adquirente de las participaciones de la entidad B y en cuanto a los términos económicos, se venden el total de participaciones adquiridas por la entidad A, el 21 de enero de 2013, por la cantidad de un euro. Y se dan por satisfechas las deudas por préstamos que figuran en el balance de la mercantil B por los siguientes importes: PF1: 120.000 euros, PF2: 100.000 euros y la entidad A: 100.000 euros. Generándose en este momento dichas pérdidas patrimoniales. No existe en esta operación ninguna intención de cometer fraude o evasión fiscal, ni existe ni siquiera la finalidad de obtener con ello ninguna ventaja fiscal para ninguno de los intervinientes en la operación. Cuestión planteada Si serán pérdidas patrimoniales compensables con ganancias futuras, de las reguladas en los artículos 33 a 39 LIRPF, las producidas en el patrimonio de las personas físicas, como consecuencia del negocio jurídico de compraventa de participaciones. Si serán pérdidas patrimoniales deducibles, de las reguladas en los artículos 10 a 12 TRLIS, las producidas en el patrimonio de la entidad A, como consecuencia del negocio jurídico de compraventa de participaciones. Contestación completa Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En lo que se refiere al IRPF, se consulta si la renuncia a sus créditos efectuada por las dos personas físicas puede considerarse una pérdida patrimonial y en ese caso, si podría compensarse con otras rentas. De las manifestaciones realizadas en la consulta y de la escritura pública de compraventa que ha sido aportada parcialmente, no se deduce que las dos personas físicas que han renunciado a sus créditos frente a la sociedad de responsabilidad limitada A sean socios de ésta, sin que se deduzca asimismo que dicha renuncia se haya realizado a cambio de una contraprestación. Teniendo en cuenta por tanto los datos aportados, debe indicarse que el artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), dispone que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. Impuesto sobre Sociedades. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, se consulta sobre la pérdida patrimonial en la entidad A derivada de la venta de las participaciones en la entidad B. El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. En el presente caso la imputación la pérdida patrimonial derivada de la venta de las participaciones en la entidad B, se efectuará con arreglo al criterio de imputación contable, puesto que en la normativa reguladora del impuesto no se prevé ninguna especialidad en relación con este tipo de operaciones. La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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