Un contribuyente consulta si puede compensar la pérdida generada al donar la nuda propiedad de su vivienda habitual. La DGT responde que las pérdidas por transmisiones lucrativas no se computan para la liquidación del impuesto.
Cuestión planteada Si puede compensar la pérdida resultante de la donación de la nuda propiedad de su vivienda con otras ganancias patrimoniales.
Las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades no se computarán. Por tanto, las pérdidas derivadas de la donación de elementos patrimoniales no pueden compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas por el contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1654-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.5. Descripción de hechos Persona mayor de 65 años que realiza la donación de la nuda propiedad de su vivienda habitual, produciéndose una pérdida. Cuestión planteada Si puede compensar la pérdida resultante de la donación de la nuda propiedad de su vivienda con otras ganancias patrimoniales. Contestación completa En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales: “c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.