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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre subasta judicial

36 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «subasta judicial», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Giro doctrinal Confianza alta 33 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

La base imponible en transmisiones por subasta es el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor de adquisición o el precio pactado sean superiores. En subastas judiciales, la transmisión se entiende producida con el dictado del testimonio del Secretario Judicial. Respecto al IVA, la operación está sujeta si el inmueble está afecto a la actividad empresarial, salvo exenciones específicas en entregas de edificación. La pérdida del depósito de la subasta se considera pérdida patrimonial en el IRPF.

La posición de la DGT ha experimentado un giro significativo respecto a la determinación de la base imponible. Inicialmente, se excluían las cargas del precio de remate, pero posteriormente se integraron como parte de la contraprestación real. Finalmente, el criterio se ha desplazado hacia la aplicación del valor de referencia del Catastro como magnitud preferente.

Puntos de inflexión

  1. V0575-19

    Modifica el criterio anterior al establecer que el valor de adquisición incluye el precio de la subasta más el importe de las cargas que asume el adquirente.

  2. V0453-22

    Establece que la base imponible será el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor de adquisición o el precio pactado sean superiores.

Análisis basado en 33 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

36 consultas

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