Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las primas de seguro de responsabilidad civil son gastos deducibles de la actividad económica bajo el principio de correlación de ingresos y gastos. Si el pago ocurre tras el cese de la actividad, mantienen su naturaleza de gasto de actividad siempre que no se hayan deducido previamente como dotaciones a provisiones en el Impuesto sobre Sociedades. No se considera retribución en especie si el seguro no designa de forma individualizada a las personas cubiertas ni se calcula según su perfil concreto.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la deducibilidad de las primas bajo el principio de correlación de ingresos y gastos. Se ha precisado que el pago tras el cese de la actividad no altera su naturaleza de gasto de actividad económica. Asimismo, se ha establecido que la ausencia de designación individualizada del asegurado impide la calificación como retribución en especie.
Puntos de inflexión
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Establece que no hay retribución en especie cuando el seguro no designa de forma personal e individualizada a las personas cubiertas ni se calcula según su perfil.
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Confirma que las primas mantienen su naturaleza de gastos de actividad económica aunque se paguen tras el cese, por el principio de correlación de ingresos y gastos.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.