Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones de administradores y miembros de consejos de administración se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. Estas cantidades deben integrarse en la base imponible general. El tipo de retención aplicable es del 35 por ciento, o del 19 por ciento si la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las retribuciones de administradores como rendimientos del trabajo. Se ha mantenido la exigencia de que los servicios distintos al cargo de administrador también se consideren rendimientos del trabajo y no actividades económicas. La doctrina se ha precisado en cuanto a la deducibilidad de retribuciones a familiares, exigiendo afiliación al Régimen General.
Puntos de inflexión
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Establece que para deducir retribuciones a familiares, estos deben estar afiliados al Régimen General o regímenes especiales de asalariados, excluyendo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.