Ir al contenido
Volver al índice
V0357-15 30 de enero de 2015 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

El IVPEE grava la energía eléctrica producida e incorporada al sistema eléctrico a través de la red

Una sociedad que produce energía eléctrica consulta cómo debe tributar por dicha actividad. La DGT aclara que el impuesto grava las retribuciones por la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía medida en barras de central.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Forma de tributar en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica por la energía eléctrica producida.

El criterio de la DGT

El hecho imponible del IVPEE es la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central. Por tanto, no están sometidas al impuesto las retribuciones por producción que no se incorpore a la red de transporte o distribución ni sea objeto de la medición necesaria en barras de central. El impuesto recae sobre las retribuciones totales por la energía producida e incorporada al sistema eléctrico.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0357-15 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 30/01/2015 Normativa Ley 15/2012, de 27 de diciembre, art. 4 Descripción de hechos Una sociedad dedicada habitualmente a la construcción de estructuras metálicas, se dedica también a la producción de energía eléctrica. Cuestión planteada Forma de tributar en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica por la energía eléctrica producida. Contestación completa La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre) crea en su Título I el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), como tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 4 de la Ley. A su vez, el citado artículo 4 regula el hecho imponible de la siguiente forma: “1. Constituye el hecho imponible la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 2. La producción en barras de central, a efectos de esta Ley, se corresponderá con la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión a la red. 3. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en la Ley, salvo los definidos en ella, se estará a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico de carácter estatal.”. El artículo 6 de la Ley 15/2012, define la base imponible del impuesto en los siguientes términos: “1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo. A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares. 2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Ley.”. Conforme a lo anterior, la norma fiscal ha previsto un gravamen que debe recaer sobre las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico - esta referencia debe entenderse efectuada ahora a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28 de diciembre) - o de los regímenes económicos específicos en los territorios insulares y extrapeninsulares, por dos motivos que deben darse conjuntamente: la producción de energía eléctrica y su entrega al sistema eléctrico. En primer lugar y puesto que la generación de energía eléctrica y su incorporación a la red de transporte o distribución del sistema eléctrico, se ubican como punto de partida de la imposición, no están sometidas al IVPEE, las retribuciones derivadas de producción eléctrica que no se incorpora a la red de transporte o distribución del sistema eléctrico, y no es objeto de la medición necesaria (en barras de central) para la liquidación de la energía y de los servicios asociados, conforme a las normas de aplicación del régimen económico de las actividades de dicho sistema. En consecuencia, estarán sometidas al IVPEE las retribuciones totales que perciba la sociedad consultante y que correspondan únicamente a la energía eléctrica producida en la instalación objeto de consulta, e incorporada al sistema eléctrico a través de la red de transporte o distribución. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto