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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre responsabilidad solidaria

46 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «responsabilidad solidaria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 44 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La responsabilidad solidaria por sucesión (art. 42.1.c LGT) se determina mediante el análisis de la continuidad de la explotación o actividad económica, independientemente de la existencia de una transmisión jurídica formal. En el ámbito del TRLIRNR, los responsables son el pagador de rendimientos, el depositario o gestor de bienes, o el representante de un establecimiento permanente. El apoderado solo incurre en responsabilidad si su conducta se subsume en los supuestos de la LGT o si elude la correcta repercusión del IVA.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los supuestos de responsabilidad. Se observa una reiteración en el criterio de que la sucesión económica no requiere un acto formal de transmisión, basándose en la evaluación de hechos indicativos de continuidad. No hay cambios de fondo, sino una aplicación recurrente de los conceptos de sucesión y representación.

Puntos de inflexión

  1. V1634-15

    Establece que la Administración debe evaluar la continuidad de la explotación incluso sin transmisión jurídica formal para determinar la responsabilidad por sucesión.

  2. V0318-24

    Reafirma que la sucesión en la titularidad o ejercicio de la actividad se determina mediante el análisis individualizado de circunstancias, sin necesidad de acto formal.

Análisis basado en 43 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

46 consultas

V1738-23 15 jun 2023

No existe pluralidad de pagadores si se declara cesión ilegal de trabajadores

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
cesión ilegal de trabajadorespluralidad de pagadoresunicidad de empresariorendimientos del trabajoresponsabilidad solidaria LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 99.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 76.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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