Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La responsabilidad solidaria por sucesión (art. 42.1.c LGT) se determina mediante el análisis de la continuidad de la explotación o actividad económica, independientemente de la existencia de una transmisión jurídica formal. En el ámbito del TRLIRNR, los responsables son el pagador de rendimientos, el depositario o gestor de bienes, o el representante de un establecimiento permanente. El apoderado solo incurre en responsabilidad si su conducta se subsume en los supuestos de la LGT o si elude la correcta repercusión del IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los supuestos de responsabilidad. Se observa una reiteración en el criterio de que la sucesión económica no requiere un acto formal de transmisión, basándose en la evaluación de hechos indicativos de continuidad. No hay cambios de fondo, sino una aplicación recurrente de los conceptos de sucesión y representación.
Puntos de inflexión
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Establece que la Administración debe evaluar la continuidad de la explotación incluso sin transmisión jurídica formal para determinar la responsabilidad por sucesión.
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Reafirma que la sucesión en la titularidad o ejercicio de la actividad se determina mediante el análisis individualizado de circunstancias, sin necesidad de acto formal.
Análisis basado en 43 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.