Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 requiere que las participaciones donadas tengan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La entidad debe mantener una actividad económica real, sin que la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario sea su actividad principal. El incumplimiento de estos requisitos de exención patrimonial conlleva la pérdida de la reducción por donación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio como condición necesaria para la reducción. A lo largo de las consultas, se ha precisado el cálculo de la exención en holdings y la aplicación de la norma a donatarios no residentes. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de los requisitos de actividad económica y exención patrimonial.
Puntos de inflexión
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Precisa que en holdings no computan como actividad económica los valores que otorguen al menos el 5% de derechos de voto poseídos para dirigir la participación.
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Establece que la condición de no residente del donatario no impide la aplicación de la reducción.
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Determina que la reducción será proporcional a la exención efectiva en el Impuesto sobre el Patrimonio basándose en la proporción de activos afectos.
Análisis basado en 19 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.