Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La primera entrega de una edificación está sujeta a IVA, aplicando el tipo del 10% si el inmueble es apto para uso de vivienda según sus características de diseño y construcción, sin requerir cédula de habitabilidad. La operación se considera segunda entrega y está exenta si ha habido un uso ininterrumpido por más de dos años por un tercero o si el inmueble ya estaba construido al ser adquirido. El sujeto pasivo puede renunciar a la exención si el adquirente tiene derecho a la deducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre primera y segunda entrega basada en el uso ininterrumpido de dos años. Se observa una evolución hacia la simplificación de los requisitos para determinar la aptitud de vivienda, prescindiendo de la cédula de habitabilidad. El criterio se ha consolidado en torno a la naturaleza de la edificación y el historial de uso del inmueble.
Puntos de inflexión
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Establece que la aptitud para uso de vivienda se determina por características objetivas de diseño y construcción, sin que sea imprescindible la cédula de habitabilidad.
Análisis basado en 45 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.