Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Bajo el régimen transitorio de la LIRPF, es deducible la inversión en vivienda habitual, incluyendo la amortización del principal e intereses. En el ejercicio de la venta, solo se deducen las cantidades satisfechas mientras la vivienda mantenga la condición de residencia habitual. Es obligatorio que el patrimonio al cierre del periodo exceda del valor inicial en la cuantía de las inversiones realizadas para asegurar que la inversión provenga de rentas del propio periodo.
La posición de la DGT se mantiene constante en torno a la aplicación del régimen transitorio de la LIRPF. Las consultas confirman de forma reiterada los requisitos de residencia habitual y la necesidad de que el patrimonio neto aumente en la cuantía de la inversión realizada. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la norma sobre la deducibilidad de las cantidades satisfechas.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.