Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. En el caso de aportación de acciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos del régimen especial de aportaciones no dinerarias. Las consultas desde 2016 reiteran los umbrales de participación del 5% y la necesidad de posesión ininterrumpida. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de residencia o de actividad de la entidad receptora.
Análisis basado en 35 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.