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V1164-17 16 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · traslado de domicilio social

El traslado de domicilio social de una sociedad extranjera a España no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales

Un consultante pregunta si el traslado de domicilio social y fiscal de una sociedad holandesa a España genera efectos en el IRPF de sus socios. La DGT responde que, si no hay alteración de la personalidad jurídica ni del porcentaje de participación, no se producen variaciones en el valor del patrimonio de los socios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el traslado de domicilio de la sociedad generará en sus socios una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El traslado al territorio español del domicilio de una sociedad constituida en un Estado parte del Espacio Económico Europeo no afecta a su personalidad jurídica. Sin alteración de dicha personalidad ni del porcentaje de participación del socio, el traslado no conlleva ganancias o pérdidas patrimoniales para el socio según el artículo 33.1 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La mera residencia fiscal de la sociedad en España no constituye un hecho imponible para los socios.
  • Se mantiene la neutralidad fiscal en el IRPF de los socios si la personalidad jurídica de la entidad permanece intacta.
  • El traslado no implica una transmisión de participaciones ni una alteración de la cuota de propiedad.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la personalidad jurídica tras el traslado de domicilio.
  • Analizar si el proceso de traslado conlleva cambios en el porcentaje de participación de los socios.

Checklist

  • Verificar que la personalidad jurídica de la sociedad extranjera se mantiene tras el traslado.
  • Comprobar que no existen cambios en el porcentaje de participación de los socios.
  • Confirmar que el traslado se realiza bajo el marco de la Ley 3/2009.
  • Asegurar que la operación no supone una transmisión de participaciones a efectos del artículo 33.1 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1164-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33. Descripción de hechos El consultante, persona física residente en territorio español, es socio con otras dos personas físicas, también residentes en España, de una sociedad residente en Holanda. Dicha sociedad se está planteando efectuar el traslado de su domicilio social y fiscal desde Holanda a España. Cuestión planteada Si el traslado de domicilio de la sociedad generará en sus socios una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En relación a esta cuestión, el artículo 94 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE de 4 de abril), establece: “Artículo 94. Traslado a territorio español del domicilio social. 1. El traslado al territorio español del domicilio de una sociedad constituida conforme a la ley de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente, salvo que dispongan otra cosa los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España. En particular, las sociedades extranjeras de capital que pretendan trasladar su domicilio social a España desde un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo deberán justificar con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el Derecho español. 2. La misma regla se aplicará al traslado a España del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados, si su ley personal lo permite con mantenimiento de la personalidad jurídica.” En términos generales debe concluirse que el traslado de domicilio social a España, sin alteración de la personalidad jurídica de la sociedad ni del porcentaje de participación del socio, no conlleva ganancias o pérdidas patrimoniales en el socio, al establecer el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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