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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si las acciones que una sociedad tiene en su propia autocartera deben incluirse al calcular el porcentaje de participación de los socios. La DGT responde que estas acciones no deben tenerse en cuenta para determinar dicha participación.
Procedencia de computar las acciones que tenga una sociedad en autocartera a efectos tanto del porcentaje de los socios y de su acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio como para la aplicación de las reducciones de los apartados 2.c) y 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las acciones en autocartera no deben computarse para determinar el porcentaje de participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad a efectos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. Al suspenderse los derechos políticos y reducirse la masa patrimonial y los fondos propios, la participación real de los socios se modifica. Por tanto, el acceso a la exención y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcularán sobre un valor que no incluya las acciones en autocartera.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1837-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 26/04/2016 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos Descripción de hechos Ver cuestiones planteadas Cuestión planteada Procedencia de computar las acciones que tenga una sociedad en autocartera a efectos tanto del porcentaje de los socios y de su acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio como para la aplicación de las reducciones de los apartados 2.c) y 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Los artículos 75 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, determinan, respectivamente, las condiciones para la adquisición derivativa lícita de las propias acciones y los casos especiales –fundamentalmente, para amortización inmediata y reducción del capital- en que la Sociedad pueden integrar su autocartera sin sujetarse a tal condicionado. En ambos casos, quedan en suspenso los derechos políticos mientras que los de carácter económico, con la salvedad del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, se atribuyen proporcionalmente al respecto de las acciones (artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989). Al suspenderse el ejercicio del derecho de voto que corresponde a tales acciones, se modifican las participaciones de los socios en cuanto a la formación de la voluntad social, dado que disminuirá la participación necesaria en el capital social para alcanzar el poder de decisión en la Junta. Desde una perspectiva económica, el hecho de la adquisición de las acciones propias minora el capital vivo de la entidad y comporta una minoración de fondos propios, como refrenda el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, cuando advierte que habrá de mostrarse con signo negativo el epígrafe A-1-IV “Acciones y participaciones en patrimonio propias” y reitera esa consideración en las definiciones y relaciones contables. En definitiva, como consecuencia de la autocartera de acciones propias, la masa patrimonial se ha reducido por lo que sufrirá modificación la participación que tenga la misma el sujeto pasivo y, en consecuencia, no se deberán tomar en cuenta las acciones propias poseídas en autocartera por la Sociedad a efectos de determinar el porcentaje de participación que tiene el sujeto pasivo en el capital de la entidad, en cuanto requisito para el disfrute de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El acceso a la exención en el impuesto patrimonial, de cumplirse los restantes requisitos establecidos en dicho artículo, apartado y letra, constituye condición necesaria para la doble reducción prevista en los apartados 2c) y 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de forma respectiva para transmisiones “mortis causa” e “inter vivos”, por lo que procederían tales reducciones con los requisitos que dichas normas establecen y sobre un valor que incluirá la participación de cada socio respecto de los valores en autocartera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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