Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las personas o entidades que contraten o subcontraten obras o servicios de su actividad económica principal son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias que deban repercutirse o retenerse. Esta responsabilidad se limita a la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. Asimismo, se establece la obligación de alta en el Censo de Empresarios para quienes desarrollen actividades económicas.
La DGT no presenta una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda diversas facetas de las obligaciones tributarias en consultas independientes. Se observa una aplicación constante de la responsabilidad subsidiaria en la subcontratación y la transmisión de obligaciones en sucesiones. No existe un cambio de criterio, sino una dispersión temática sobre el cumplimiento de deberes formales y materiales.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.