Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La restitución de cantidades por nulidad de contrato no constituye renta en el IRPF al buscar el retorno al estado inicial. Los intereses legales derivados de la sentencia tienen carácter indemnizatorio y tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. La imputación temporal de estos intereses se realiza en el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Todas las consultas confirman que la restitución del principal no es renta y que los intereses legales son ganancias patrimoniales por su carácter indemnizatorio. No se observan cambios en la calificación de los conceptos ni en su imputación temporal.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.