Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adquisición de bienes o derechos sin contraprestación constituye un negocio jurídico gratuito sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La transferencia de dinero sin contraprestación se presume donación, salvo que se pruebe que el beneficiario actúa como mero intermediario para una compra. El anonimato del donante no altera la naturaleza jurídica de la operación ni exime la obligación de declarar.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la asunción de deuda sin contraprestación y las transferencias de dinero como negocios jurídicos gratuitos. La doctrina ha precisado que la falta de animus donandi debe probarse mediante la acreditación de la devolución de préstamos previos o la función de intermediación en compras. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la norma ante distintos supuestos de hecho.
Puntos de inflexión
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Establece que la asunción de deuda sin contraprestación es un hecho imponible, pero permite excluir la donación si se prueba la devolución de un préstamo previo por falta de animus donandi.
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Introduce la posibilidad de que la transferencia de dinero no sea donación si el beneficiario actúa como mero intermediario para la compra.
Análisis basado en 26 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.