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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la percepción de una prestación de seguro de vida por supervivencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y si debe liquidarse antes del cobro. La DGT responde que, si el beneficiario y el tomador son personas distintas, la prestación constituye una adquisición gratuita inter vivos sujeta a dicho impuesto.
Tributación de la prestación del seguro. En su caso, si es necesario liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter previo al cobro de la prestación.
Cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas, las cantidades derivadas de un contrato de seguro de vida por supervivencia están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base imponible será el valor neto del derecho adquirido, correspondiente al importe de la prestación percibida. Las entidades aseguradoras no podrán efectuar el pago de la prestación sin que se justifique la presentación de la documentación de liquidación o el ingreso de la autoliquidación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3422-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 10/11/2015 Normativa Ley 29/1987 arts. 1, 3-1, 9-b, 32-5 Ley 35/2006 art. 6-4 RD 1629/1991 art. 12-e Descripción de hechos La consultante es la asegurada de una póliza de seguro de vida, del que es beneficiaria de la prestación por supervivencia. El tomador del seguro es el cónyuge de la consultante. Cuestión planteada Tributación de la prestación del seguro. En su caso, si es necesario liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter previo al cobro de la prestación. Contestación completa En primer lugar, es necesario delimitar el impuesto que resultaría aplicable para determinar el tratamiento tributario de dicha prestación para caso de supervivencia de la asegurada. El artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece que constituye el hecho imponible del impuesto: “a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos». c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.” Además, el artículo 12.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), determina que, entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos”, a los efectos de dicho impuesto, además de la donación: “e) El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado, y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante”. Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.” De los preceptos transcritos se deduce que cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del contrato de seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El artículo 1 de la Ley 29/1987 establece que el objeto del impuesto está constituido por “los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.” Asimismo, la letra b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987 establece como hecho imponible la adquisición “intervivos” de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito. De conformidad con lo anterior, como consecuencia de la percepción de la prestación de dicho contrato de seguro por parte de la esposa del tomador del seguro, se produciría en la misma una adquisición de derechos a título gratuito e “intervivos”, que estará sujeta a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El artículo 9.b) de la Ley 29/1987 dispone que constituye la base imponible del impuesto: “b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.” Por consiguiente, a efectos de determinación de la base imponible, el valor neto del derecho que se adquiere es el importe de la prestación percibida. En relación con la segunda cuestión planteada, cabe señalar que el artículo 32.5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que “Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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