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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre modelo 190

33 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «modelo 190», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 31 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El modelo 190 debe reflejar las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas y las retenciones efectivamente retenidas en el ejercicio. Los rendimientos del trabajo que se perciban en periodos distintos a los exigibles por causas no imputables al contribuyente deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles. En estos casos, la entidad debe informar de dichas percepciones y retenciones en el modelo correspondiente al ejercicio de exigibilidad.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la obligación de informar sobre rendimientos del trabajo y retenciones practicadas. La doctrina ha ido precisando el tratamiento de supuestos específicos como retribuciones en especie, importes indebidamente percibidos o atrasos. Las consultas más recientes clarifican la imputación temporal de los rendimientos cuando el cobro se difiere por causas ajenas al contribuyente.

Puntos de inflexión

  1. V1130-22

    Aclara que las contribuciones a planes de pensiones, aunque son rendimientos íntegros del trabajo, no se incluyen en el modelo 190 al no existir obligación de efectuar ingresos a cuenta.

  2. V0223-26

    Establece que los rendimientos percibidos fuera de plazo por causas no imputables al contribuyente deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles.

Análisis basado en 31 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

33 consultas

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