Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que un gasto sea retribución en especie exenta, debe estar pactado en el contrato o convenio y la empresa debe asumir la obligación de suministrar el servicio. Si la empresa solo actúa como mediadora de pago de una cantidad que el trabajador destina a un gasto, se considera retribución dineraria sujeta a retención. En el caso de seguros, si la empresa descuenta la parte de la cuota de los hijos del neto de la nómina, esto constituye una mediación de pago de rendimientos dinerarios.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la asunción de la obligación de suministro y la mera mediación de pago. Las consultas confirman que la mediación de pago de importes destinados a gastos del empleado no califica como retribución en especie exenta, sino como renta dineraria. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de esta distinción en distintos conceptos como educación, seguros o premios.
Análisis basado en 64 de 69 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.