Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los pagos no integren la base imponible del IVA, deben cumplirse cuatro requisitos: actuar en nombre y por cuenta del cliente con factura a nombre de este, existir un mandato expreso, que la cuantía coincida exactamente con el gasto y que el mediador no pueda deducir el impuesto que haya gravado dicho gasto. Si las facturas se emiten al intermediario, se considera refacturación de servicios sujeta a IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. A lo largo de las consultas, se ha reiterado sistemáticamente la necesidad de cumplir los cuatro requisitos para la consideración de suplidos. No se observan cambios en la interpretación de la norma, sino una confirmación continua de los mismos criterios.
Análisis basado en 36 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.