Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exclusión de cotización o la quiebra de una sociedad no generan automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para que se produzca la ganancia o pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, es preceptivo que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. El hecho imponible se imputa en el período en que se produce la liquidación, comparando el valor de la cuota de liquidación o de los bienes recibidos con el valor de adquisición.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. La doctrina establece de forma reiterada que eventos como la suspensión de cotización, la exclusión de mercados o la quiebra no constituyen por sí mismos la alteración patrimonial. Solo la liquidación efectiva de la sociedad permite computar la ganancia o pérdida patrimonial.
Puntos de inflexión
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Precisa que las aportaciones voluntarias a fondos propios sin derecho a devolución ni contraprestación deben integrar el valor de adquisición de las participaciones.
Análisis basado en 44 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.