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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre liquidación de sociedades

52 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «liquidación de sociedades», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 46 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La exclusión de cotización o la quiebra de una sociedad no generan automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para que se produzca la ganancia o pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, es preceptivo que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. El hecho imponible se imputa en el período en que se produce la liquidación, comparando el valor de la cuota de liquidación o de los bienes recibidos con el valor de adquisición.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. La doctrina establece de forma reiterada que eventos como la suspensión de cotización, la exclusión de mercados o la quiebra no constituyen por sí mismos la alteración patrimonial. Solo la liquidación efectiva de la sociedad permite computar la ganancia o pérdida patrimonial.

Puntos de inflexión

  1. V1380-21

    Precisa que las aportaciones voluntarias a fondos propios sin derecho a devolución ni contraprestación deben integrar el valor de adquisición de las participaciones.

Análisis basado en 44 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

52 consultas

V1989-22 20 sept 2022

La ganancia o pérdida patrimonial por liquidación de sociedad se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de las participaciones

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
disolución de sociedadesliquidación de sociedadesganancia patrimonialvalor de mercadovalor de adquisición LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 37.1.d)
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